Bueno chavalada os dejo la propuesta, (de La Asociación de Estudiantes Noam Chomsky de Psicología U.A.M.), que se llevó a la Junta de Gobierno de la facultad para que los profesores publiquen y oferten sus obras bajo licencias libres. Esta propuesta se presentará al alumnado y a los consejos de departamento la semana que viene. De momento el Decanato no ponía ningún pega para utilizar la página de psicología, así como enlazar las entradas libres dentro del catálogo de la biblioteca.
PROPUESTA DESDE LA A.E. NOAM CHOMSKY
¿Qué es el copyleft?
Es un juego de palabras en inglés, ante copyright: derechos de copia – izquierdo de copia. Surge como un producto de ingeniería jurídica para defender lo natural en el ser humano, el compartir conocimiento. Coge una ley pensada en restringir la copia y le da vuelta para garantizar la libertad de copia.
¿Es legal?
El copyleft se materializa en una serie de licencias adaptadas a la legislación de cada país. En España, la adaptación a la legislación española es obra de diferentes profesores de la Universidad Autónoma de Barcelona. Estas licencias están basadas en la Ley de Propiedad Intelectual, por lo que una intromisión en documentos con copyleft sería igual a una intromisión en documentos con copyright, en lo que a responsabilidades jurídicas se refiere.
¿Copyleft versus copyright?
La diferencia básica entre estos dos modelos se basa en que mientras que el copyright restringe los derechos de copia, distribución, difusión pública…, encuadrados dentro de los derechos de explotación de la LPI, el coplyeft, a través de estas licencias, cede estos derechos al público. Es decir, el autor que opta por poner una licencia de este tipo a sus obras cede los derechos anteriormente citados al público.
Dependiendo de la licencia por la que se opte puede haber ciertas restricciones: normalmente que utilices estos derechos con o sin ánimo de lucro y que una obra derivada de un trabajo que no es tuyo lleve la misma licencia para que no se cierre la idea principal del copyleft, que es que esas obras o documentos queden siempre en el domino público para el provecho común.
¿En que ámbitos se aplican estas licencias?
La idea precursora data de la década de los 80 con la aparición de GNU-LINUX para contrarrestar la figura dominante del imperio Microsoft dentro del mundo del software informático. Microsoft programaba hasta hace bien poquito con código cerrado, mientras que GNU ofrece el código a todo programador que quiera mejorar los programas que van apareciendo. Es decir, cualquiera que sepa programar puede hacer actualizaciones, revisiones…de programas para su mejora.
Hoy en día GNU-Linux ofrece una alternativa real al software propietario. Ejemplos: juntas de diferentes comunidades ofrecen ya paquetes de aplicaciones gratuitos, IBM trabaja con Linux, programas como Openoffice o Gimp son una alternativa a los programas Microsoft… hechos a través del trabajo compartido de diversos programadores conectados por la red para el beneficio común.
MUSICA
A día de hoy existen diversas páginas Web que ofrecen música de diferentes grupos que han optado por esta alternativa frente a la actual industria discográfica: www.musicalibre.es, www.musicalibre.info… Quizás el ejemplo mas sonado es la publicación de un recopilatorio de autores bajo estas licencias con participación del Ministro de Cultura Brasileño o el grupo de hip-hop con mas de 15 años de carrera musical Beasty Boys.
PRENSA
BBC: el año pasado esta conocida cadena televisiva liberó la mayor parte de su archivo.
20 Minutos: hasta el año pasado su publicación digital se encontraba bajo estas licencias, y a partir de este año su publicación en papel también se encuentra bajo una licencia copyleft.
Diagonal: desde su inicio su publicación digital y en papel se encuentran bajo una licencia de Ceative Comons.
EDITORIALES:
Acuarela, O´Reilly, Traficantes de Sueños, ya publican sus libros bajo estas licencias. Destacar como de los 10 libros mas vendidos por Traficantes de Sueños 5 de ellos se encuentran bajo estas licencias.
Un ejemplo que desmitifica la ecuación “un libro pirata = libro no vendido” lo encontramos en el colectivo de escritura colectiva Wu Ming. Su novela Q editada por una de las grandes editoriales italianas lleva a día de hoy 12 reimpresiones a pesar de que se oferta gratuitamente desde su página Web.
El escritor Cory Doctorow ha publicado su última novela bajo una licencia Creative Comons y lleva medio millón de descargas y se han agotado las 2 primeras tiradas.
En palabras del escritor José Antonio Millán “Las licencias Creative Comons permiten que los creadores afirmemos que Internet es una solución y no un problema, y que el impulso de nuestros lectores de compartir nuestras obras y mejorarlas es el objetivo de nuestra creatividad”.
¿Existen ejemplos dentro del ámbito académico/universitario?
Existen diversos ejemplos, casi todos a nivel individual de ciertos profesores. Veamos alguno:
Universidad de Valencia:
Jorge Cortell y S. Blanco publican sus temarios en sus páginas de docencia. Además, en esta universidad hay 2 master con los temarios publicados bajo estas licencias.
Universidad de Barcelona:
Al menos 2 profesores siguen el camino de los dos anteriores mencionados.
Universidad Rey Juan Calos de Móstoles:
Diferentes temarios son ofertados de esta forma. Además esta facultad, junto con otras 5 facultades europeas, están dentro de un proyecto financiado por la Unión Europea (www.edukalibre.org) para crear el software necesario (al estilo de la enciclopedia libre Wikipedia) para hacer posible una base de datos donde se encuentren las distintas publicaciones referidas a las asignaturas de distintas facultades.
¿Cuál es la propuesta desde la NOAM CHOMSKY a los órganos de gobierno de esta facultad y su profesorado?
La propuesta se dividiría en dos partes:
Por un lado, se llevó a Junta de Gobierno la propuesta de que la facultad accediese a otorgar las facilidades necesarias para que el profesor que quiera utilice sus páginas de docencia por Web para colgar su material bajo estas licencias, y que los temarios o libros publicados bajo estas licencias aparezcan también en la base de datos de la biblioteca. La respuesta de Decanato fue favorable a ofertar estas facilidades.
Por otro lado se invita a los consejos de departamento y a los profesores que en ellos trabajan, a que se unan a esta iniciativa, ya que es a título personal el tomar la decisión de optar por estas licencias que permitan la copia libre.
¿Por qué presentamos esta propuesta?
Las razones son variadas, por lo que pasamos a enumerarlas:
1.- Creemos firmemente que esto puede ser un potencial para la actividad educadora y para el crecimiento cultural, personal y colectivo, ya que darían mayor facilidad al acceso de todos estos contenidos (que quedarían bajo dominio público), facilitarían su revisión constante por profesores interconectados a través de la red, facilitaría también a los alumnos el realizar sus publicaciones…
2.- Pedimos algo que creemos natural en el ser humano, que es el compartir conocimiento. Esto es algo que siempre se ha hecho: un alumno le deja los apuntes a otro, este los mejora, al año siguiente se los dejará a otras personas… Podemos hablar también sobre las fotocopias que se realizan de los libros, amparadas por la legislación bajo el nombre de copia privada, donde no prevalece el ánimo de lucro. Otro ejemplo lo vemos en nuestra propia facultad, donde los profesores cada vez más dejan sus apuntes, lecturas… para descargarlos de su página de docencia.
3.- No pedimos que estos libros o temarios se dejen de publicar en papel. Al contrario, que se de la oportunidad de descargarlo gratuitamente a través de la red y que estén disponibles en librerías para el que crea conveniente, por las razones que sean, pueda comprarlo.
4.- No creemos que los autores pierdan dinero por los libros que se dejan de vender. Como hemos visto en los ejemplos sobre escritores y editoriales parece que esa lógica de mercado de “libro pirata = libro no vendido” no parece reproducirse en la gente que ha optado por esta alternativa. Un autor por libro vendido saca entre un 7% y un 10% del precio de venta final por lo que ni siquiera es el autor el que se ve justamente recompensado por su labor creativa.
5.- Cada vez más se tiende a una excesiva mercantilización de la cultura, aplicándole leyes de un mundo físico a un mundo completamente inmaterial. Creemos que esto produce una inmersión en una era de la escasez, cuando por lo menos en el mundo inmaterial (estamos hablando de ideas que no se agotan) deberíamos nadar en la abundancia.
Podríamos citar más razones por las que vemos este camino (el copyleft) como un impulso encaminado a una revolución en las diferentes formas de producción cultural, pero estas razones no son mas que un posicionamiento personal que evidentemente no tienen por qué ser compartidas. Para ello en el siguiente y último apartado dejamos ciertas páginas y documentos interesantes.
BIBLIOGRAFÍA
Todo lo que viene a continuación lo puedes encontrar en Internet. Aquí no citaremos los autores o editoriales mencionados anteriormente en los ejemplos de esta propuesta (que si los buscas también los encontrarás en la Red):
Piratería y copyleft:
“Copia este libro”, de David Bravo,
Charla en audio “Las grandes mentiras de la piratería”, de David Bravo.
“Copyleft explicado a los niños” del colectivo Wu Ming.
Texto introductorio del Grupo Promotor de los Segundos Encuentros Copyleft.
Articulo “Carta A Hipatia”.
Web:
www.creativecomons.org (licencias)
www.procomun.net (diferente información sobre copyleft)
www.edukalibre.org (proyecto Universidad Rey Juan Carlos)
www.lamundial.net (Web de un grupo de música con numerosos artículos sobre el tema)
www.wikipedia.org (enciclopedia virtual de contenidos y acceso libre)
www.wumingfoundation.com (colectivo de creacion colectiva)
www.compartiresbueno.org
seguiremos informando
Wednesday 14 de December del 2005 a las 12:30 am
Enhorabuena por la iniciativa, a ver si se dignan a documentar bajo creative commons o semejantes.
Monday 13 de February del 2006 a las 1:18 pm
[…] La SGAE cobra un diezmo, o canon de compensaci?n por concepto de copia privada, que tiene relaci?n con la propiedad intelectual o los derechos de autor. Se aplica tanto a los soportes magn?ticos como a los discos duros y a los soportes ?pticos de CD y DVD. Pero tambi?n a los aparatos o instrumentos t?cnicos no tipogr?ficos, utilizados para grabar estos discos magn?ticos o ?quemar? esos CDs y DVDs. ?Pero es esto legal? Para la imposici?n de ese canon indiscriminado, la Sociedad General de Autores y Editores espa?oles (SGAE) se basa en la simple presunci?n de que, esos materiales de almacenaje o soporte, ser?n utilizados para descargar, copiar o grabar m?sica, video y pel?culas, sin pagar los correspondientes derechos de autor. Alegan que solamente est?n protegiendo los intereses de sus afiliados. Los medios de almacenamientos masivo de data fueron las unidades magn?tica, como las cintas, que dieron paso a los disquetes y los discos duros, hasta aparecer los medios ?pticos. Hasta donde yo recuerdo, mucho antes de que a los chicos malos les diera por reunirse en la cochera y desarrollar la primera PC casera, esos medios eran utilizados en los grandes computadores o mainframes corporativos. ―Trabaj? durante alg?n tiempo como programador en ellos― Es decir, fueron medios de almacenamiento dise?ados para guardar datos creados por el propio usuario, bien fuera la contabilidad de la empresa, la correspondencia o enormes programas matem?ticos. Evidentemente que la industria discogr?fica los aprovech? tambi?n, para salir de los discos de acetato y vinilo. Este tipo de soportes f?sicos son utilizados tambi?n para reproducir una obra literaria escrita, una enciclopedia completa, im?genes de obras pict?ricas, una pel?cula, una pieza musical, programas de computaci?n, o letras de una canciones. Pero esas cosas tambi?n pueden imprimirse y fotocopiarse como una forma m?s de reproducci?n ?no tipogr?fica?. ?Entonces, tambi?n se extender? el canon a las impresoras y a las fotocopiadoras? Y embarcados en estos supuestos, ya que los derechos de autor protegen tanto a la obra completa como a extractos y fragmentos de la misma ?tendr?amos que incluir en el diezmo a los l?pices y bol?grafos, e incluso a las resmas de papel? Porque son instrumentos y soportes que nos pueden permitir copiar y reproducir. Yo voy algo m?s all? a?n, y les doy una idea, se?ores directivos de la SGAE. En la incansable actividad pensadora que ustedes realizan, entiendo que est?n tratando de incluir en el pago a los modems y equipos de ADSL, as? como al uso de Internet, e incluso a los tonos para los tel?fonos m?viles. Porque seg?n algunos han dado en afirman, todos los que se conectan a Internet parecieran hacerlo con el ?nico prop?sito de descargar canciones y pel?culas en forma no legal. ?Entonces por qu? no incluir en el canon a las unidades port?tiles de memoria flash USB, tambi?n conocidas como pen-drives, que se han hecho tan populares para almacenar y transportar datos? y m?sica? Y podr?amos a?adir a los iPod y los dem?s grabadores-reproductores port?tiles personales de m?sica y videos, que se vendan en Espa?a. Porque bajo esa peculiar presunci?n de culpabilidad que ustedes sostienen, todo el que tenga uno de esos dispositivos, tarde o temprano descargar? m?sica ilegalmente, es decir, sin pagar los correspondientes derechos de autor que tan celosamente son protegidos por esa sociedad. Y no se preocupen, se?ores directivos de la SGAE, en el caso de que estas ideas sean originales no les voy a cobrar los derechos de autor, se los cedo para sus obras ben?ficas, como podr?a ser no cobrarles a los discapacitados cuando monten obras teatrales gratuitas. Aunque con esto del copyleft quiz?s debiera cederlos a las asociaciones que lo promueven, para contribuir en algo a su avance, aunque a algunas personas les pese, particularmente despu?s de la sentencia favorable obtenida en los tribunales. ?Pero qu? hay con los millones de personas que compran un rack de CD o DVD para respaldar los datos que tienen en su ordenador casero, o para transportar en su laptop o en su PDA las miles de fotograf?as que ha tomado, o las cien horas de interpretaciones al piano? ?Por qu? tienen que pagar el canon si no est? lesionando los derechos de autor de nadie? ?Y qu? hay con los millones de empresas que necesitan tener respaldo redundante de sus estados financieros, cartera de clientes, f?rmulas de productos, inventarios, stock de almac?n, administraci?n, n?mina y todo lo dem?s? ?Se presume tambi?n que pueden ser culpables de copia il?cita y evasi?n del pago de derechos de autor, que no existen? Pues parece ser que la SGAE as? lo cree, ya que todos aquellos han sido condenados al pago del canon que esta les han impuesto en forma indiscriminada. Y calla cuando se le pregunta sobre eso, no da explicaciones ni aclara dudas. A mi entender no les interesa dar ninguna. No les interesa hacer diferencias, porque entonces el asunto se les volver?a muy dif?cil de controlar. Quien fuese a una tienda a comprar un paquete de CD tendr?a, quiz?s, que llenar un formato, declarando que los quiere solamente para guardar sus fotograf?as y otros materiales personales de los cuales es el ?nico autor, y entonces no le cobrar?an el canon. Pero ello ser?a presumir de la buena fe de la persona, asumir que est? declarando la verdad y nada m?s que la verdad. Y eso parece no ser conveniente. ?Tendr? algo que ver el viejo y venerable dicho popular de que el ladr?n juzga por su condici?n.? Parece ser m?s sencillo y tambi?n rentable econ?micamente, asumir todo lo contrario, la mala fe de las personas. Quiz?s debido a ese otro dicho de piensa mal y acertar?. Porque resulta much?simo m?s f?cil imponer el canon a cada unidad que se fabrique. Un canon indiscriminado, sin distinci?n alguna del uso real que se le vaya a dar. Esta situaci?n podr?a compararse con el caso de un buhonero que tenga extendida en el piso de cualquier estaci?n del Metro, o en la calle, su manta con copias ilegales de CD o DVD. Dentro de la actual pol?tica de persecuci?n que la polic?a espa?ola tiene del llamado top-manta, ―en la l?nea de pensamiento de la SGAE― considerar?an culpable de contribuir con la pirater?a a cualquier persona que se detuviera a dar una mirada a la mercanc?a, a?n cuando no comprase nada. Ser?a asumir que detenerse a mirar implica la intencionalidad de comprar, a?n cuando la acci?n de compra no se consume. ?Pero es legal esta situaci?n? Porque, el hecho de que el cobro del canon se est? realizando, no necesariamente indica su conformidad con el ordenamiento jur?dico. ?O a caso su Banco de ?confianza? nunca les ha cobrado por un pr?stamo intereses m?s all? de las tasas permitidas por la ley? Entre las cosas que yo no entiendo, es que alg?n grupo de abogados espa?oles no haya hecho ya el correspondiente reclamo por v?a judicial, en representaci?n de los intereses colectivos o difusos de los consumidores. ―Como que les convendr?a hacer un cursito con sus colegas norteamericanos especializados en estos asuntos― Pero siendo esto del llamado canon a los CD una situaci?n que es noticia p?blica y notoria constante, tampoco entiendo que los tribunales no hayan actuado de oficio, puesto que, seg?n yo considero, estamos ante una acci?n de inconstitucionalidad b?sicamente. Pero expongo los motivos de mi desconcierto. La SGAE cobra un diezmo por m?ltiples circunstancias. Pero en el caso que me ocupa, no se est?n basando en hechos concretos e individuales, sino en suposiciones de ?ndole colectivo. Ellos no detectan a usuarios que hayan utilizado sus unidades de respaldo para infligir la ley del Derecho de Autor. Por el contrario, la SGAE ha adoptado la simple suposici?n o presunci?n de que, quien compra ese disco duro externo para su PC, o esa unidad ?ptica de almacenamiento, pudiera utilizarlas para realizar copias ilegales, grabando material que est? resguardado con derechos de autores afiliados a esa organizaci?n. Al fin y al cabo, se dice que hay millares de personas que lo hacen. Aplicando este razonamiento a otras situaciones, ser?a como suponer que cada persona que fuera a comprar un juego de cuchillos de cocina, pudiera utilizarlos para cometer un asesinato o un delito. ?Acaso no hay miles de casos alrededor del mundo en donde alg?n cuchillo de cocina est? involucrado en uno? ?Qu? debieran hacer entonces las autoridades policiales? Y puestos en esta onda de realizar suposiciones fatuas, los autom?viles pueden ser usados para atropellar a personas, intencionalmente, o para huir de la escena de un delito despu?s de cometerlo. ?Qu? vamos a hacer tambi?n al respecto? ?Pero en qu? se basa la SGAE para tomarse tales atribuciones? Pues seg?n he le?do, se est?n acogiendo al art?culo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual espa?ola, que considero indispensable transcribir para poder entender un poco el asunto: Art?culo 25. Derecho de remuneraci?n por copia privada 1. La reproducci?n realizada exclusivamente para uso privado, conforme a lo autorizado en el apartado 2 del art?culo 31 de esta Ley, mediante aparatos o instrumentos t?cnicos no tipogr?ficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, as? como de fonogramas videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originar? una remuneraci?n equitativa y ?nica por cada una de las tres modalidades de reproducci?n mencionadas, en favor de las personas que se expresan en el p?rrafo b) del apartado 4 del presente art?culo, dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaren de percibir por raz?n de la expresada reproducci?n. Este derecho ser? irrenunciable para los autores y los artistas, int?rpretes o ejecutantes. 2. Esa remuneraci?n se determinar? para cada modalidad en funci?n de los equipos aparatos y materiales id?neos para realizar dicha reproducci?n, fabricados en territorio espa?ol o adquiridos fuera del mismo para su distribuci?n comercial o utilizaci?n dentro de dicho territorio. 3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no ser? de aplicaci?n a los programas de ordenador. (?) 4. En relaci?n con la obligaci?n legal a que se refiere el apartado 1 del presente art?culo ser?n: a) Deudores: los fabricantes en Espa?a, as? como los adquirentes fuera del territorio espa?ol, para su distribuci?n comercial o utilizaci?n dentro de ?ste, de equipos, aparatos y materiales que permitan alguna de las modalidades de reproducci?n previstas en el apartado 1 de este Art?culo. Los distribuidores, mayoristas y minoristas, sucesivos adquirentes de los mencionados equipos, aparatos y materiales, responder?n del pago de la remuneraci?n solidariamente con los deudores que se los hubieren suministrado, salvo que acrediten haber satisfecho efectivamente a ?stos la remuneraci?n y sin perjuicio de lo que se dispone en los apartados 13, 14 y 19 del presente Art?culo. (?) Pareciera que todo est? muy claro, pero no es as?. Porque ese art?culo es para ser aplicado a hechos concretos. La ley no act?a por simples presunciones, a menos que se trate de las contadas presunciones legales ya establecidas. Para la emisi?n de una sentencia condenatoria, la justicia necesita de hechos concretos y de pruebas fehacientes evacuadas en juicio, para poder llegar a un veredicto de culpabilidad. Pero la SGAE y quienes le han permitido imponer el canon, se han erigido en juez y jurado. Ellos ya han emitido el veredicto y realizado la condena a todos los consumidores de material de computaci?n, sin pruebas y sin juicio previo, y no individualmente sino en forma colectiva. Justos y pecadores se han metido en el mismo enorme saco de la ambici?n que pareciera tener la SGAE. Que quiz?s en un principio se bas? en un exceso de celo, pero que, en mi opini?n, ha devenido en algo as? como una caza de brujas. Por la forma que se est? interpretando, la SGAE, aplicando el mutatis mutandis al texto del art?culo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual, diera la impresi?n de que hubiera ocurrido lo siguiente: Veredicto extrajudicial unilateral de la SGAE: Se asume que todas las unidades de almacenamiento, sean ?pticas o magn?ticas, o de cualquier otro formato que se desarrolle en el futuro, as? como los aparatos, equipos e instrumentos t?cnicos utilizados para crear y reproducir las copias, son utilizados para fines ilegales. En consecuencia, todos son culpables de realizar grabaciones y obtener copias de fonogramas y de videogramas, o de otros soportes sonoros, sin pagar los correspondientes derechos de sus autores. Sentencia extrajudicial unilateral de la SGAE: Todos los consumidores de esos equipos y materiales deber?n pagar una remuneraci?n por concepto de copia privada, referida a los derechos de los autores. ?No les parece que ha sido algo as?? En todo caso, estamos ante un caso de acusaci?n gen?rica hacia un colectivo, cual es el de los consumidores de CDs, DVDs y otros soportes similares, que nos ha dejado en un estado total de indefensi?n. Pero a menos que la modifiquen, la Constituci?n Espa?ola a?n establece lo siguiente: 24. 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses leg?timos sin que, en ning?n caso, pueda producirse indefensi?n. 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusaci?n formulada contra ellos, a un proceso publico sin dilaciones indebidas y con todas las garant?as, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra si mismos, a no confesarse culpables y a la presunci?n de inocencia. La ley regulara los casos en que, por raz?n de parentesco o de secreto profesional, no se estar? obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. […]
Sunday 30 de April del 2006 a las 5:44 am
[…] Me parece que ha sido brillante que, como oposición a la restrictiva aplicación que se le está dando al copy-right, se haya acuñado un término en el sentido contrario, tal como lo es el copy-left como indicador de lo opuesto, que es una mayor apertura o libertad en el uso de las obras protegidas por la propiedad intelectual. Y la verdad que en inglés se prestaba muy bien para ello. La aceptación de la expresión parece bien encaminada. El término ya anda en la esfera jurídica, al menos lo está en una sentencia judicial, y el movimiento en pro de su uso tiene algunos avances. Ahora solo falta que se produzcan las necesarias definiciones legales que establezcan sus usos y alcance, para saber con exactitud lo que debe entenderse por copyleft. Porque, hasta los momentos, solamente sabemos lo que se pretende que sea. Pero cada paso a la vez. […]
Sunday 30 de April del 2006 a las 5:58 am
[…] Yo voy algo más allá aún, y les doy una idea, señores directivos de la SGAE. En la incansable actividad pensadora que ustedes realizan, entiendo que están tratando de incluir en el pago a los modems y equipos de ADSL, así como al uso de Internet, e incluso a los tonos para los teléfonos móviles. Porque según algunos han dado en afirman, todos los que se conectan a Internet parecieran hacerlo con el único propósito de descargar canciones y películas en forma no legal. ¿Entonces por qué no incluir en el canon a las unidades portátiles de memoria flash USB, también conocidas como pen-drives, que se han hecho tan populares para almacenar y transportar datos? y música? Y podríamos añadir a los iPod y los demás grabadores-reproductores portátiles personales de música y videos, que se vendan en España. Porque bajo esa peculiar presunción de culpabilidad que ustedes sostienen, todo el que tenga uno de esos dispositivos, tarde o temprano descargará música ilegalmente, es decir, sin pagar los correspondientes derechos de autor que tan celosamente son protegidos por esa sociedad. Y no se preocupen, señores directivos de la SGAE, en el caso de que estas ideas sean originales no les voy a cobrar los derechos de autor, se los cedo para sus obras benéficas, como podría ser no cobrarles a los discapacitados cuando monten obras teatrales gratuitas. Aunque con esto del copyleft quizás debiera cederlos a las asociaciones que lo promueven, para contribuir en algo a su avance, aunque a algunas personas les pese, particularmente después de la sentencia favorable obtenida en los tribunales. […]